¿Qué es el tercer pago parcial del impuesto sobre las utilidades?
El tercer pago parcial es un abono anticipado del impuesto sobre las utilidades que corresponde a los ingresos generados durante el período fiscal actual. Su propósito es disminuir la carga tributaria final y garantizar un flujo constante de ingresos al Gobierno de Costa Rica.
Medios habilitados para realizar el pago
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación fiscal, la Administración Tributaria pone a disposición diversos medios de recaudación:
1- Débito en Tiempo Real (DTR), disponible en el portal ATV.
2- Conectividad bancaria, a través del sitio web de la entidad financiera autorizada.
3- Pago directo en las cajas de las entidades autorizadas, solo proporcionando el número de identificación.
4- Pago por compensación, utilizando la nueva funcionalidad en el recibo D-110 en el portal ATV.
Procedimiento para Solicitar la Disminución o Eliminación de los Pagos Parciales del Impuesto sobre la Renta
En caso de que un contribuyente necesite un estudio para disminuir o eliminar los pagos parciales, debe presentar el formulario «Solicitud de disminución o eliminación de pagos parciales del impuesto sobre la renta» antes de la fecha de vencimiento, junto con los estados financieros y justificaciones necesarias. Este trámite se puede realizar a través de la herramienta Trámites Virtuales (TRAVI).