¡El 31 de diciembre vence el plazo para realizar el tercer pago parcial del impuesto sobre las utilidades en Costa Rica!

¿Qué es el tercer pago parcial del impuesto sobre las utilidades?

El tercer pago parcial es un abono anticipado del impuesto sobre las utilidades que corresponde a los ingresos generados durante el período fiscal actual. Su propósito es disminuir la carga tributaria final y garantizar un flujo constante de ingresos al Gobierno de Costa Rica.

 Medios habilitados para realizar el pago

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación fiscal, la Administración Tributaria pone a disposición diversos medios de recaudación:

1- Débito en Tiempo Real (DTR), disponible en el portal ATV.

2- Conectividad bancaria, a través del sitio web de la entidad financiera autorizada.

3- Pago directo en las cajas de las entidades autorizadas, solo proporcionando el número de identificación.

4- Pago por compensación, utilizando la nueva funcionalidad en el recibo D-110 en el portal ATV.

Procedimiento para Solicitar la Disminución o Eliminación de los Pagos Parciales del Impuesto sobre la Renta

En caso de que un contribuyente necesite un estudio para disminuir o eliminar los pagos parciales, debe presentar el formulario «Solicitud de disminución o eliminación de pagos parciales del impuesto sobre la renta» antes de la fecha de vencimiento, junto con los estados financieros y justificaciones necesarias. Este trámite se puede realizar a través de la herramienta Trámites Virtuales (TRAVI).

Ministerio-hacienda

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